H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
1456-D-2009
Trámite Parlamentario
023 (05/04/2009)
Sumario
PLAN NACIONAL DE PREVENCION Y SISTEMA DE TRASTORNOS ALIMENTARIOS. CREACION.
Firmantes
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA.
Giro a Comisiones
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO; ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

PREVENCION Y ASISTENCIA INTEGRAL DE TRASTORNOS
ALIMENTARIOS
Artículo 1º - Crease. El Plan Nacional de Prevención y Asistencia de Trastornos Alimentarios tales como la obesidad, bulimia, anorexia y otros, en todo el territorio de la República Argentina.
I. Disposiciones generales
Artículo. 2º - Objetivos. El fin del presente Plan Nacional es el de contribuir a la generación de conductas alimentarías aptas para el desarrollo integral de la salud y el bienestar, mediante el control y disminución de los factores de riesgo.
Artículo 3° - Factores de riesgo. A los fines de la presente ley, denomínense factores de riesgo a aquellos elementos que, mediante su incidencia en el plano físico o psíquico, contribuyan a generar o elevar la peligrosidad que importan los trastornos alimentarios para la salud y el buen desarrollo de la vida humana.
Se consideran factores de riesgo:
a) En niños/ as:
1) la desestructuración de la familia y ausencia de limites.
2) el bombardeo publicitario engañoso, promocionando productos alimenticios no saludables.
3) la existencia de conductas enfermas en el hogar vinculadas a trastornos de la alimentación.
4) falta de alternativas para adquirir alimentos saludables en los colegios y lugares de recreación.
5) la inactividad producto de la excesiva cantidad de horas que pasan frente a la computadora y frente al televisor
b) En jóvenes y adultos:
1) La discriminación y condena social de la son objeto aquellos que padecen sobrepeso u obesidad
2) La omisión de diseñadores, fabricantes y vendedores de ropa, de ofertar talles adecuados a la diversidad de fisonomías del público al que se dirigen.
3) La publicidad engañosa sobre de métodos adelgazantes.
4) La contratación de modelos publicitarios cuyas medidas sean inferiores a las mínimas que su estructura física requiera a los fines de desarrollar una vida saludable.
5) La publicación de dietas en revistas y folletos que persuaden de manera uniforme a los consumidores, mientras que la singularidad de cada estructura fisonómica requiere un trato individualizado y singular.
6) La venta indiscriminada de laxantes y diuréticos.
7) La instigación a la delgadez extrema por parte de quienes disciplinen a deportistas, bailarines, modelos, etcétera.
8) La falta de alternativas para adquirir alimentos sanos en establecimientos educativos y lugares de trabajo.
9) Las paginas web desde donde se promueven de manera alarmantes la bulimia y la anorexia
10) La falta de una actividad física adecuada.
Artículo 4º. - El Ministerio de Salud de la Nación se compromete a:
a) En coordinación con los establecimientos de salud y educativos, de carácter público y privado, desarrollar sistemas de evaluación y estadística de los trastornos alimentarios.
b) Emprender acciones preventivas y asistenciales de las patologías alimentarías, mediante la determinación de: sus causas, consecuencias, número y características de las víctimas, y toda otra información que la autoridad de aplicación considere conducente a los objetivos del plan.
c) En coordinación con la secretaria de comercio, se exija a los fabricantes de ropa la confección de la misma en todos los talles, con la inclusión por parte de los organismos de control que corresponda, de penas para quienes no cumplan con esto.
d) Incluir a los laxantes, diuréticos y todos los productos promocionados como métodos adelgazantes dentro de los medicamentos de venta bajo receta.
e) Prohibir la publicación de dietas en revistas, diarios u otros medios de comunicación masiva de manera indiscriminada.
f) Realizar los debidos controles a todos los alimentos de consumo de la población, poniendo especial cuidado en aquellos ofrecidos como dietéticas.
g) Realizar convenios con los Estados Provinciales a los fines de hacer los seguimientos y unificar criterios a seguir en cada caso, en todo el territorio Nacional.
Artículo 5º.- El Ministerio de Educación de la Nación se compromete a
a) Exigir a las autoridades de los establecimientos escolares y de otras dependencias, como hospitales o cualquier institución que permita el expendio de alimentos, tanto públicos y privados, la instalación de lugares de venta de alimentos saludables, (Kioscos saludables) los cuales estarán destinados a mejorar la nutrición.
b) Solicitar al Ministerio de Salud de la Nación, un listado de alimentos saludables y programas adecuados a cada edad a los fines de ser incluidos en comedores o kioscos que funcionen dentro de dichas instituciones
c) Realizar charlas informativas con las recomendaciones alimenticias provistas por el Ministerio de Salud, en escuelas, Universidades u otras Instituciones especialmente educativas.
d) Exigir la obligatoriedad de la materia educación física en todos los niveles escolares, incluyendo en las mismas los contenidos teóricos.
Artículo 6º. - Autoridad de aplicación. A los fines de la presente ley la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación, el cual analizará y convendrá con los organismos pertinentes las acciones y políticas conjuntas a llevar a cabo con el propósito de acotar los factores de riesgo, así como también las penalizaciones correspondientes a los mismos.
A sí mismo este Ministerio se compromete a realizar un informe anual donde se evalué la efectividad de los programas implementados a través del el método comparativo, par a lo cual requerirá la colaboración de los estados Provinciales a los fines de conocer la evolución de estas enfermedades en todo el territorio Nacional.
II. Del tratamiento integral de los trastornos alimenticios.
Artículo 7 ). - Todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, deberán incorporar como prestaciones obligatorias a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura total, integral e interdisciplinaria del abordaje y tratamiento de la obesidad, bulimia y anorexia y de todos los trastornos de la alimentación.
Artículo 8º. - A partir de la promulgación de la presente ley todas las instituciones enumeradas en el articulo 7, deberán adaptar su infraestructura, personal, cartillas, etcétera, a los fines de cumplir lo debido. Para ello contarán con un plazo de 180 días, tras el cual deberán presentar al Ministerio de Salud de la Nación el informe relativo a la manera de satisfacer los requerimientos de ley.
- Artículo 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.



FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevos informes dan cuenta de que en nuestro país han aumentado notablemente las enfermedades relacionadas con la alimentación. Recientemente se ha dado cuenta de un aumento alarmante de la obesidad tanto en niños, adolescentes como en adultos.
La obesidad no es solamente, un problema estético, es una enfermedad. Algunos factores que determinan esta enfermedad están vinculados con los malos hábitos alimenticios, el estilo de vida sedentario y disfunciones psicológicas.
La obesidad no solo acorta la posibilidad de vida sino que sobre todo disminuye la calidad de la misma.
A todo esto debe sumarse los múltiples inconvenientes que acarrea en la vida cotidiana ya que todo se tiene que realizar con mas esfuerzo y cansancio, sobre todo el tener que soportar el rechazo social.
Vivimos en una sociedad que se olvida de las personas que sufren obesidad a la hora de diseñar asientos para colectivos, trenes, aviones o cines, y sobre todo en la confección de ropa.
Además y quizás lo más importante es que a la obesidad se le asocian otras enfermedades orgánicas tales como la diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares y otras
En el caso especifico de los niños estos, muchas veces tienen que convivir con padres que sufren de una obsesión por el cuerpo y que de una u otra manera se la trasmiten a sus hijos.
La sociedad en la que vivimos nos impone permanentemente la cultura de la delgadez como único modelo exitoso, tanto en lo laboral como en la vida personal.
A través de la publicidad o los medios de comunicación se puede ver, en forma implícita o explícita, que una buena figura es sinónimo de éxito, fama y poder.
Y básicamente, todo aquel que no cumpla con este requisito, se lo llega hasta excluir de la vida social. Esto en muchos casos puede ocasionar falta de trabajo, discriminación entre sus pares y un sinfín de complicaciones y problemas que todo esto acarrea.
Recientes informes dan cuenta de un aumento notable de la obesidad entre los niños en la etapa escolar, ligado a los cambios producidos en el seno familiar, y en los hábitos de alimentación, además del sedentarismo producto del exceso de horas que pasan, frente al televisor o la computadora.
Junto a la obesidad han ido en aumento otras enfermedades ligadas a la alimentación, tales como la bulimia y la anorexia, que se produce fundamentalmente en la adolescencia, y en las que también, aunque no se tienen buenas encuestas sobre el tema, se han producido cambios en los últimos anos, como por ejemplo un corrimiento en la edad de inicio y genero.
Estas enfermedades (bulimia y anorexia) que comenzaron apareciendo en adolescentes mujeres, hoy se manifiesta en edades cada vez más precoces y ya no es patrimonio de las chicas, ya que también la padecen, aunque en distinta proporción los varones..
La publicidad engañosa donde se promete un cuerpo "perfecto" en tiempo récord, donde se ofrecen medicamentos de dudosa efectividad; las modelos casi desnutridas que pueblan las pasarelas, son los casos más visibles de esta mentira en la que caen miles de adolescentes para poder ser aceptados en la sociedad.
Según los incisivos e intensos trabajos realizados por ALUBA (Asociación de Lucha contra Bulimia y Anorexia), una de las entidades que en nuestro país que se ocupa de estos dos preocupantes temas, el problema comienza en los probadores de las casas de ropa. Estas venden prendas de tamaños que no se adaptan a la contextura física del colectivo femenino y es ahí, donde las adolescentes comienzan a padecer estas patologías.
Para muchas jóvenes es un tedioso trabajo salir a comprar ropa, ya que muchos de ellos no consiguen ropa a la moda, en los talles que necesitan En forma de ejemplo se puede mencionar que lo que figura como tamaño "large" es, en la mayoría de los casos, un engaño y terminan diciéndoles, que no venden ropa para ellos, los que no siempre son obesos, sino simplemente excedidos en peso.
Es difícil establecer un parámetro de medidas físicas en forma general ya que éstas varían de acuerdo a cada persona, pero sería de gran importancia que exista una reglamentación donde se exija a los fabricantes de ropa que abarquen la mayoría de las posibilidades y que sean más claros y precisos a la hora de etiquetar las prendas.
De la misma manera tendría que existir un control exhaustivo con la publicidad poco ética que aparece en todos los medios de comunicación (televisión, radio, revistas, diarios e Internet). La difusión de avisos engañosos cala hondo en los adolescentes y comienzan a consumir todo aquello que los pueda "transformar" en personas "perfectas" para ser exitosos.
Esto, en la mayoría de los casos, no da resultado y es de esa forma que comienzan los desórdenes alimentarios que derivan principalmente en obesidad, anorexia nerviosa o en bulimia.
Es muy difícil poder precisar con exactitud los porcentajes de adolescentes y jóvenes que padecen estas patologías o adicciones ya que no hay estadísticas en forma oficial. Pero según la información recogida por ALUBA junto a estudios hechos entre los escolares, los resultados son alarmantes..
Las encuestas de ALUBA, realizadas en colegios públicos y privados dan como resultado el aumento alarmante de estas patologías alimentarías También han crecido las consultas espontáneas para niños de entre 3 a 10 años.
Estos números deberían ser más que suficientes para abrir los ojos de esta sociedad que parece ver las cosas distorsionadas.
Para contrarrestar situaciones como estas sería muy importante contar con el compromiso tanto de las autoridades de educación, como de las de salud, para proveer a los establecimientos de esas área, de Kioscos saludables, los que son una iniciativa que se enmarcan dentro de las estrategias de promoción de la salud, en el contexto de la realización de actividades para mejorar la nutrición y los hábitos alimenticios de toda la población. Estas junto con otras iniciativas, como la promoción permanente de una saludable actividad física, y otras que son mencionadas en esta ley, lograrían controlar a futuro estas enfermedades.
Por todo lo expuesto, señor presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto. http://www.msal.gov.ar/htm/site/pdf/AnexoXI_Evaluacion-Metas-Plan-Federal-de-Salud.pdf

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