A partir de la resolución 742/2009 del Ministerio de Salud, publicada el 1° de Junio de 2009 en el Boletín Oficial, se incorporan al Programa Médico Obligatorio (PMO) las prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la Obesidad. La resolución reglamenta de este modo los términos de la Ley 26.396, de trastornos alimentarios, entre los cuáles se incluye la Obesidad, sancionada en Agosto de 2008, y detalla los diversos aspectos y alcances de la cobertura. Así, tendrán derecho a recibir dicha prestación las personas con un IMC de 30 o más, que tengan por lo menos una enfermedad asociada: diabetes, hipertensión, dislipemia, insuficiencia respiratoria o cáncer de mama postmenopáusica. Se incluye la atención profesional a cargo de un equipo interdisciplinario especialista en obesidad, así como los medicamentos específicos (Orlistat y Sibutramina). Aquellas personas con IMC igual o mayor a 40 podrán acceder a la cobertura de los procedimientos quirúrgicos denominados banda gástrica ajustable y bypass gástrico |
No hay nada en la sapiencia que no haya pasado por la boca y el gusto, por la sapidez. La memoria es apetito, la palabra es comida, la gramática es receta, el conocimiento es alimentación, el menú es retórica, el saber es sabor y la escritura cocina. Matías Bruera