Plan Nacional de Seguridad Alimentaria

RESOLUCIÓN MINISTERIAL,
Espacio
BUENOS AIRES, 29 DIC, 2003.-
VISTO el Expediente MDS N° E- 16.111-2003, y,
CONSIDERANDO:
Que este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha implementado, a través de tres ejes, sus lineamientos en políticas sociales, poniendo en marcha las actividades relacionadas a la atención de la crisis que envuelve a la sociedad en su conjunto, pautando el accionar inmediato, sin perder de vista la estrategia de mediano y largo plazo.
Que desde una visión integral y federal, se apunta al desarrollo de la economía social, mejoramiento de empleo y nivel de ingresos con particular énfasis en el desarrollo y la economía social.-
Que dicho objetivo debe hacerse sustentable, en principio, en una previa y adecuada atención de las necesidades alimentarias de los más desfavorecidos, constituyendo la misma una herramienta decisiva para el crecimiento psíco-físico de la persona.
Que la atención de dicha necesidad no se satisface sencillamente con la provisión de prestaciones alimentarias de coyuntura, válidas en el punto crítico de la emergencia, resultando, sin embargo, insuficientes a largo plazo, deviniendo elemental elaborar estrategias profundas tendientes a la autoproducción y desarrollo humano desde la educación, promoción y generación de capacidades y conductas sustentables en el tiempo.-
Que en tal sentido la política de estado en materia alimentaria trasciende la emergencia y debe tender a elevar la calidad de vida de toda la población y de las nuevas generaciones a fin de procurar una mejora en las condiciones de vida de los grupos familiares de nuestro país, que se encuentran más desprotegidos o en situación de vulnerabilidad social y económica, coordinando y conviniendo con otros Ministerios, y dentro de sus competencias, dicha idea rectora de inclusión social.-
Que el PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACIÓN creado por Ley 25.724, establece entre sus objetivos el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado las acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población, constituyendo el espíritu y marco adecuado para una eficaz implementación con el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que así la necesaria articulación de los objetivos mencionados con las principales líneas de acción implementadas desde la gestión del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, encuentra su cabal expresión, particularmente en cuanto al fomento del Desarrollo Local y la Economía Social tendiente a la promoción de empleo, a partir de emprendimientos productivos y sociales vinculados no sólo con la demanda de los mercados sino también a la cultura, conocimientos y recursos existentes en cada lugar del país.-
Que en dicho contexto el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA propicia la realización de acciones de ejecución integral a fin de garantizar el derecho a las prestaciones del mismo a aquellas personas en situación de vulnerabilidad social con ajuste a los criterios y acciones que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL implementa.-
Que en tal sentido se ha iniciado la ejecución de múltiples componentes dirigidos a la prevención de carencias nutricionales específicas, Seguridad Alimentaria en sus aspectos macro y micro sociales, Calidad e inicuidad de los alimentos, Educación Alimentaria Nutricional, Asistencia Alimentaria Directa, Autoabastecimiento y Producción de Alimentos y Sistema de Monitoreo Permanente del Estado Nutricional de la Población.
Que en atención a lo expuesto, y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 11 del ANEXO I del Decreto PEN Nº 1018 del 28 de Abril de 2003, resulta procedente dar por aprobado el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE", así como sus objetivos y contenidos-.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido-.
Que se cuenta con la conformidad de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo establecido por la Ley 25.724 y de los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003, 1069 de fecha 13 de Noviembre de 2003 , y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias, y en los Decretos PEN N° 141 del 4 de Junio de 2003, 357/02, y 09 del 25 de Mayo de 2003-.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por aprobado el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE", que estará destinado a financiar acciones de ejecución integral, tendientes a garantizar la Seguridad Alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, priorizando la atención de la emergencia alimentaria.-
Dichas acciones tienen por objetivo:
a) realizar un aporte a las necesidades alimentarias del hogar-.
b) fomentar mecanismos de asistencia y promoción que privilegien el ámbito familiar y el fortalecimiento de redes solidarias en la comunidad-.
El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" articulará el componente nacional constituído por las prestaciones citadas en los artículos 3° y 4° con los componentes provinciales y municipales. Las provincias y los municipios que adhieran definirán el nivel de participación financiera y de asignación de recursos propios, para constituir dicho componente; todo ello con el objeto de articular la política alimentaria nacional con las desarrolladas por los Estados Provinciales y Municipales y por Organizaciones Intermedias, a efectos de converger en un sistema eficiente que garantice la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad-.
ARTÍCULO 2º.- FOCALIZACION - El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" estará destinado a las familias vulnerables, con atención prioritaria de las necesidades básicas de la población citada en la Ley 25.724 y en el Decreto 1018/03. Se priorizarán familias con embarazadas, niños menores de catorce (14) años, desnutridos, discapacitados y adultos mayores sin cobertura social -.
ARTÍCULO 3º.- PRESTACIONES - El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" contemplará y/o financiará las siguientes prestaciones:
•  Asistencia Alimentaria a las familias-.
•  Asistencia Alimentaria Directa.-
•  Asistencia en Comedores Escolares-.
•  Asistencia en Comedores Infantiles-.
•  Asistencia en Comedores de organizaciones de la sociedad civil-.
•  Asistencia Alimentaria para situaciones especiales, que hagan a pautas sociales y culturales-.
•  Asistencia para desnutridos y celíacos-.
•  Autoproducción de alimentos-.
•  Asistencia a huertas familiares-.
•  Asistencia a huertas comunitarias.
•  Asistencia a huertas escolares-.
•  Asistencia a granjas familiares
•  Asistencia a granjas comunitarias-.
•  Estimulación temprana y Desarrollo Infantil
•  Educación Alimentaria nutricional-.
•  Orientación en compras comunitarias
•  Asistencia Técnica y Capacitación-.
•  Formación de agentes de seguridad alimentaria (madres cuidadoras, agentes sanitarios, promotores sociales, maestros, jefes y jefas de hogar, estudiantes, profesionales, voluntarios, otros)-.
•  Fortalecimiento de la gestión por medio de cooperación técnica a equipos provinciales y municipales-.
•  Equipamiento básico a efectores-.
•  Supervisión y Monitoreo de la ejecución del Plan-.
•  Evaluación del Estado nutricional de la población-.
ARTICULO 4°.- ARTICULACION E INTEGRACION. El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" articulará su ejecución con el PLAN MATERNO-INFANTIL, desarrollado por el MINISTERIO DE SALUD; asimismo, integrará en sus componentes al Proyecto PROHUERTA, creado por Resolución N° 239/90 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)-.
ARTÍCULO 5°.- DETERMINACION DE ENTIDADES BENEFICIARIAS - Podrán acceder a los recursos del PLAN, en forma directa y/o indirecta, las siguientes Entidades:
•  GOBIERNOS PROVINCIALES-.
•  MUNICIPALIDADES y/o COMUNAS-.
•  ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES vinculados a las temáticas alimentarias-.
ARTÍCULO 6º.- REGISTRO DE BENEFICIARIOS - Las Entidades Beneficiarias deberán sentar las bases para la Construcción de un Registro Unico de Beneficiarios-.
ARTÍCULO 7º.- CONSEJOS CONSULTIVOS-. Los Consejos Consultivos de Políticas Sociales Provinciales, Municipales y/o Barriales, que progresivamente se irán constituyendo, participarán en la construcción de estrategias para la Seguridad Alimentaria-.
ARTICULO 8°.- CONTROL DE GESTION. Encomiéndase a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO la realización de controles y auditorías de gestión en relación a la aplicación de los recursos correspondientes al PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE"; todo ello sin perjuicio de los controles que le competen a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION-.
ARTICULO 9°.- RECURSOS HUMANOS - El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE POLITICAS SOCIALES; afectándose a dicho fin al personal de planta permanente, transitoria y/o contratado que prestare funciones en la misma, con arreglo a las asignaciones que oportunamente se dispusieren-.
ARTÍCULO 10º.- L a SECRETARÍA DE POLITICAS SOCIALES dictará las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y/o complementarias que resulten necesarias para una implementación eficaz de la presente Resolución; pudiendo incluso, celebrar todo tipo de acuerdos vinculados a dicho fin -.
ARTICULO 11°.- la presente resolución deberá ser refrendada por el Sr. SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES -.
ARTÍCULO 17º.- Regístrese, comuníquese y archívese-.
RESOLUCION MDS Nº: 2040
Dra. ALICIA M. KIRCHNER
MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
Lic. DANIEL ARROYO
SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


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