RESOLUCION 1376/2007 MINISTERIO DE SALUD (M.S.) Adopción de los patrones de crecimiento de la Organización Mundial de la Salud para niños. del 23/10/2007;

 Copia Oficial
VISTO el expediente N° 2002-11448/07-2 del registro de este Ministerio y,
CONSIDERANDO,
Que, los estándares de crecimiento se utilizan como referencia para determinar la evolución del crecimiento
del niño.
Que, el crecimiento normal es considerado una expresión fundamental de la buena salud y una medida de
los esfuerzos realizados para reducir la mortalidad y morbilidad infantil.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha desarrollado estándares de crecimiento que
describen la forma en que los niños deben crecer, respetando las condiciones favorables para la salud y
nutrición del niño como son las recomendaciones de la lactancia materna exclusiva y de la alimentación
complementaria, así como de condiciones saludables como el no consumo de tabaco por parte de la madre
y el hogar libre de humo.
Que, los patrones de referencia actuales fueron \elaborados en términos descriptivos y no prescriptivos.
Que, de acuerdo a la metodología adoptada por la OMS para la elaboración de estos patrones se ha
logrado un patrón internacional de referencia en cuanto al crecimiento infantil.
Que, los mencionados patrones son el resultado de estudios intensivos que se iniciaron en el año 1997 con
el fin de adecuar la evaluación del crecimiento físico, el estado nutricional y el desarrollo motor de los niños,
desde su nacimiento hasta los CINCO (5) años de edad.
Que, por lo antedicho, la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL convocó aun grupo de
expertos en crecimiento, nutrición y lactancia materna con el fin de analizar los nuevos patrones y sus
implicancias en la salud pública argentina.
Que, de acuerdo al análisis realizado por la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL Y el
mencionado grupo de expertos y, teniendo en cuenta las cualidades metodológicas y conceptuales de los
patrones propuestos por la OMS, y a la luz de las características epidemiológicas observadas, se
recomienda su adopción en el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA en reemplazo de los actuales
diseñados por la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA.
Que, se estima conveniente promover, discutir y acordar con las jurisdicciones provinciales la adopción de
los nuevos patrones, así como planificar y poner en marcha un esquema de implementación y la difusión e
implementación de UI plan de capacitación que involucre a todo el equipo de salud en términos de uso e
interpretación de estos patrones. Que, lo expuesto no generará erogación alguna a estE Ministerio.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 ter. inc. 12 y 37 de la Ley
de Ministerios T.O. Dto. 438/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Adóptense los patrones de crecimiento infantil de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD como nuevo instrumento de valoración antropométrica en niños de entre CERO y CINCO (0 y 5)
años de edad en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º . - La DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL tendrá a su cargo la tarea
de adaptar el patrón de OMS a la normativa de evaluación del crecimiento de los niños menores de CINCO
(5) años, y acordar con las jurisdicciones provinciales la adopción de los nuevos patrones de crecimiento de
la OMS, así como planificar y poner en marcha el esquema de implementación, efectuando, por su parte, un
PLAN de difusión y capacitación que involucre a todo el equipo de salud. A tales fines la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SALUND MATERNO INFANTIL podrá articular sus acciones con la participación de
Ministerios Provinciales, entidades académicas, entidades científicas, Organismos Internacionales, y
ONGs.
ARTÍCULO 3º .- Regístrese, comuníquese y archívese.
- Ginés M. González García.

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